lunes, 15 de septiembre de 2014

U3 - ANÁLISIS DE COMPROBANTES FISCALES OBLIGATORIOS

COMPRA-VENTA: Los documentos comerciales de compraventa básicos son:
1: Boleta Contado. Ticket de caja.
2: Nota Devolución Contado.
3: Factura de Crédito.
4: Notas de ajuste (Nota de Crédito y Nota de Débito).
5: Recibo Oficial.
6: Remito
7: Conforme. Vale
8: Cheques (común y diferido).

1: BOLETA DE CONTADO:
Concepto: se encuentra dentro de los comprobantes de compra-venta comercial. Es un documento probatorio, de trámite externo y se contabiliza. Forma parte de los comprobantes de caja. Se caracteriza porque la emisión y su cobro son simultáneos.
Finalidad: documentar las ventas al contado de la empresa. Las mismas pueden ser:
a) Contado inmediato: se entrega la mercadería y al mismo tiempo el vendedor recibe el importe.
b) Contado contrareembolso: se le entrega la mercadería a un  transportista y la misma se abona en efectivo o cheque al momento de recibirla.
Importancia:
a)    Empresa vendedora:
Es el documento que debe extender obligatoriamente certificando la venta legal.
Documenta el ingreso de dinero en la empresa.
Debe registrarla en los libros de contabilidad.
Disminuye el stock de mercaderías.
b)    Empresa compradora:
Justifica el origen legal de la mercadería adquirida.
Documenta el egreso de dinero.
Debe registrarla en los libros.
Aumenta el stock de mercaderías.
Debe presentarla para reclamar o devolver la mercadería comprada.

Elementos constitutivos: para que el documento tenga validez legal debe contener:
1) En el ángulo superior izquierdo y por su orden:
Razón Social o nombre comercial, cuando exista. Domicilio fiscal.
2) En el ángulo superior derecho y en su orden:
Número de RUT. Numeración correlativa impresa. Nombre del comprobante.
En forma inmediata un recuadro con las siguientes características (en caso de que la documentación se use indistintamente con otras empresas contribuyentes de IVA (o no) y consumidores finales):
RUT COMPRADOR
Consumo Final
Para documentar operaciones a consumidores finales deberá marcarse con una cruz el lugar de Consumo Final e inutilizarse el espacio correspondiente al número de RUT del comprador.
En caso que la operación supere la suma de $ 10.000 (excluido el IVA) se deberá dejar constancia, además del nombre y número de documento de identidad del comprador.
En caso en que la venta de bienes y servicios sea realizada exclusivamente a contribuyentes de IVA:
RUT COMPRADOR

En operaciones de venta con consumidores finales exclusivamente:
CONSUMO FINAL
Cuando el vendedor sea una pequeña empresa:
CONTRIBUYENTE COMPRENDIDO EN EL LITERAL E) DEL ART. 52

Los contribuyentes gravados con monotributo llevarán la siguiente leyenda:
MONOTRIBUTO
3)    En el ángulo inferior izquierdo y en su orden:
Constancia de estar al día con el pago del IVA (si corresponde).
Pie de imprenta (contiene nombre y número de RUT de la imprenta emisora, número de constancia, fecha de impresión, nombre,  serie y número inicial y final de la documentación emitida, número de vías impresas, la leyenda Imprenta Autorizada).
4)    En el ángulo inferior derecho:
La identificación de original o copia. El destino de cada vía.
5)    En el sector inferior, al centro, se incluirá un recuadro donde constará la leyenda “Fecha de vencimiento” y la correspondiente fecha impresa.
6)    Sin ubicación predeterminada: Fecha de emisión.
Nombre y domicilio del comprador.
Detalle de mercaderías o servicios, con indicación de cantidades físicas. Precios unitarios y final.
Impuestos discriminados (cuando se efectúen operaciones gravadas con otros sujetos pasivos, éstos se identificarán como tales por su número de RUT, nombre o razón social y dirección).

Vías: la cantidad mínima de vías a emitir son dos: original (para el cliente), copia (para el vendedor).

EMISIÓN POR MÁQUINAS REGISTRADORAS DE CAJA (Tickets):
Emisión: pueden emitir tickets las farmacias, bares, heladerías, quioscos, casas de juegos electrónicos y de expedición de artículos comestibles (supermercados, fiambrerías, carnicerías, panaderías y fábricas de pastas).
Quienes no estén comprendidos en las actividades anteriores pueden solicitar autorización a la DGI para emitir tickets.

Expedición: los tickets deberán expedirse en dos vías, cuyo original en todos los casos será entregada definitivamente a los compradores como comprobante de la operación efectuada, no pudiendo ser retenidos por el vendedor, excepto que en sustitución se entregue boleta de contado.  La impresión será claramente visible y legible. La segunda vía quedará dentro de la máquina en el rollo sin cortar.

Contenido: contendrán los siguientes datos:
1) Nombre o razón social del emisor.
2) Domicilio fiscal en que es utilizada la máquina.
3) Número de RUT del emisor.
4) Fecha de la operación.
5) Número correlativo de operación.
6) Importes parciales y totales.
7) Detalle de lo vendido.
Cuando el comprador solicite boleta contado en sustitución del ticket deberá, obligatoriamente, acceder a ello.
Si el mismo ya hubiera sido emitido, deberá anotarse el número en el original de la bol eta contado que se entrega al comprador y adjuntarlo al duplicado que queda en poder del emisor.
El ticket no sirve a la empresa compradora para descontar IVA.

Excepciones: hay excepciones a la obligación de documentar por parte del vendedor (art. 44 del decreto Nº 597/1988 y con la rendición dada por el art. 1 del decreto Nº 388/1992 de la DGI).
Están exceptuadas las operaciones menores de un importe que anualmente fijael Poder Ejecutivo cuando se realizan a consumidores finales, realizadas por farmacias, peluquerías, taxímetros, vendedores de diarios y revistas, cigarros, bares, almacenes, panaderías, carnicerías, puestos de frutas y verduras, fábricas de pastas, supermercados. Este monto está fijado para el año 2013 (resolución Nº 3036/2012 de fecha 13 de diciembre de 2012 de la DGI) en $ 80 (impuestos incluidos).
Por las operaciones no documentadas deberá extenderse diariamente un comprobante global como respaldo de las mismas conservando el vendedor todas las vías de la documentación emitida.
Dicha excepción no se aplica a aquellos sujetos pasivos que utilicen máquinas registradoras de caja.

2: NOTA DEVOLUCIÓN CONTADO:
Concepto: se encuentra dentro de los documentos de compraventa comercial. Es un documento probatorio, de trámite externo y se contabiliza.
Forma parte de los comprobantes de caja.

Utilidad: si la empresa vendedora lo admite, el comprador (en casos excepcionales y por razones valederas) puede devolver la mercadería adquirida al contado.
La empresa vendedora emite un comprobante llamado "Nota Devolución Contado" o "Devolución Contado" o "Nota de Crédito de Caja", procediendo así a la documentación de la mencionada devolución.
Es una nota de ajuste que se usa cuando devuelven parte de la mercadería vendida o cuando la empresa emite la documentación por computadora.

Elementos constitutivos: son los mismos, al igual que su ubicación física, que los de la boleta contado, así como la cantidad de vías que se emiten.

3: FACTURA DE CRÉDITO:
Concepto: es uno de los comprobantes de la compraventa comercial. Es un documento probatorio, de trámite externo y debe contabilizarse. Se caracteriza porque hay un lapso de tiempo entre la emisión de la misma y su cobranza. Documenta venta de bienes entregados o servicios prestados no pagados.

Obligación de facturar: la factura de crédito se registra tanto por el comprador como por el vendedor.
El Código de Comercio ya en 1866 imponía la obligación de facturar.
Está obligación fue recogida por las distintas leyes impositivas dictadas desde 1941 a la fecha.
Dichas leyes gravaron ventas y utilidades y el medio más adecuado que tuvieron las autoridades fiscales para su control fue imponer la obligación de facturar las ventas a crédito.

Finalidad: documentar las ventas a crédito simple así como las ventas a crédito documentado.
Se habla de crédito simple cuando para probar la existencia solo se emite una factura de crédito. En este caso el vendedor debita en la cuenta corriente deudora del comprador el importe correspondiente.
Tenemos venta a crédito documentada, cuando el vendedor emite una factura de crédito pero recibe a su vez, un documento (conforme o pagaré) firmado por el comprador (deudor).
Importancia:
a)    Empresa vendedora:
Es el documento que debe extenderse obligatoriamente certificando una venta legal. Representa un derecho de cobro.
Debe registrarla en los libros de contabilidad.
Disminuye el stock de mercaderías.
b)    Empresa compradora:
Demuestra el origen de la mercadería adquirida.
Representa una obligación de pago.
Debe registrarla en los libros.
Aumenta el stock de mercaderías.

Elementos constitutivos: para tener validez legal la factura de crédito debe contener:
a) Nombre del comprobante: FACTURA, CRÉDITO, DEBE.
b) Debe ser firmada por el deudor o por su representante legal.
c) Debe tener (o no) la fecha de vencimiento.
d) Otros requisitos (y su orden): ver Boleta Contado.

Elementos constitutivos no obligatorios:
1) Número de remito.
2) Número de la orden de compra.
3) Nombre del vendedor.
4) Lugar de entrega de la mercadería.
5) Forma de pago, etc.

Vías: al igual que la boleta contado el mínimo legal son dos: original para el comprador, copia para el vendedor. Esta es la cantidad de vías a emplearse desde el punto de vista legal, pero hay quienes emiten en tres, cuatro, o más, de acuerdo a su estructura contable y administrativa.

FACTURAS VENCIDAS NO PAGADAS (La factura como título ejecutivo): a partir de la promulgación de la ley Nº 15.982 las facturas de ventas firmadas por el deudor o su representante legal se reconocen como títulos ejecutivos.
Para que las mismas tengan validez el documento debe contener la palabra "factura", "debe" o "crédito" y además deben estar firmadas por el obligado o por su representante legal (no pueden firmarla cualquier empleado de la empresa compradora).
Debe contener, también, la fecha de pago.
De no ser así, la ley determina que el vencimiento será a los 30 días comerciales de emitida.
El no pago a la fecha de vencimiento transformará al documento en un título ejecutivo.
Para que la factura quede como título ejecutivo perfecto se debe citar al obligado o a su representante legal para reconocer la firma en el documento.
Esta medida se llevará a cabo en el juzgado donde se desarrolla el juicio.
Citado el autor, por única vez y con el plazo de seis días hábiles, si no concurriera se tendrá por reconocido el documento
Lo mismo ocurrirá si al ir diera respuestas evasivas.
Una vez reconocida la firma tendremos un documento pronto para iniciar el juicio ejecutivo.

FACTURACIÓN CON EQUIPOS INFORMÁTICOS:
Formalidades: la documentación emitida por dichos equipos deberá cumplir las formalidades de ubicación mencionados anteriormente, inclusive en la impresión realizada por el propio sistema del tipo de documento, identificación y destino de cada vía. El número del documento que proporciona el sistema deberá ubicarse en el ángulo superior derecho a continuación del tipo de comprobante.
El número impreso de los formularios deberá ubicarse en el ángulo inferior derecho.

4: NOTAS DE AJUSTE:
Las notas de ajuste son documentos probatorios que se emiten por errores u omisiones realizados por la empresa  en una operación  de  venta  a crédito. Para solucionar estas  situaciones se emiten comprobantes que determinan un aumento o disminución en el saldo de la cuenta corriente del cliente.

4.1: NOTA DE DÉBITO COMERCIAL:
Concepto: es un documento probatorio de trámite externo que se contabiliza.
Finalidad: documenta un importe que será debitado en la cuenta corriente del cliente (comprador) por parte del vendedor. Es igual que una factura de crédito, pero se utiliza cuando los conceptos que se han de debitar al cliente no son ni mercaderías ni servicios ni equipos.
Origen: se emite en los siguientes casos:
a) Intereses o recargos por financiación o por mora que el vendedor carga a cuenta del cliente. b) Errores en menos cometidos en las facturas ya enviadas.
c) Gastos originados por el envío de mercaderías.
Contenido: los requisitos necesarios para tener validez legal son los mismos que los vistos en factura de crédito siendo la única diferencia el nombre impreso del documento. Generalmente se hace referencia al número y fecha de la factura que le dio origen. La ley no impide que se envíe una nueva factura en vez de una nota de débito, ya que el efecto de ambos documentos es el mismo.
Registración: se registra en la columna del debe de la ficha de cuenta corriente deudora del cliente, aumentando así sus obligaciones.
Vías: la cantidad y el destino son las mismas que para la factura de crédito.

4.2: NOTA DE CRÉDITO COMERCIAL:

Concepto: es un documento probatorio, de trámite externo y se contabiliza.
Finalidad: documentar un importe acreditándolo en la cuenta corriente del comprador de mercaderías o servicios a crédito. Tiene un efecto contrario de la factura, es decir, rebaja la deuda del cliente.
Origen: se emite en los siguientes casos:
a) Devolución de mercaderías o envases: una devolución constituye la operación opuesta a la venta y deshace sus efectos, siempre y cuando la causa de la misma sea valedera. En general una devoluciones válida cuando la calidad de la mercadería recibida no es la solicitada mediante la orden de compra o cuando dicha cantidad excede lo solicitado.
b) Rebajas o descuentos realizados con posterioridad a la emisión de la factura: implica una disminución de la deuda del cliente. Su contabilización resulta similar a las devoluciones, aun cuando en este caso no existe un desplazamiento físico de bienes.
c) Errores en la factura: cuando ésta se hizo por un importe mayor de lo que correspondía.

Contenido: los requisitos necesarios para tener validez legal son los mismos que los de la factura, sustituyendo esa denominación por la de NOTA DE CRÉDITO.
Generalmente se hace referencia al número y fecha de la factura que originó la operación.
Registración: para el vendedor la nota de crédito implica un importe a rebajar de la deuda del cliente. Por lo mismo deberá registrarla en la columna del haber de la ficha de cuenta corriente deudora, disminuyendo el saldo creado al contabilizar la factura.
Vías: la cantidad y el destino son las mismas que para la factura de crédito.
5: RECIBO OFICIAL:
Concepto: es un documento probatorio, de trámite externo que se contabiliza.
Es una constancia escrita en la que una persona declara bajo su firma haber recibido dinero (efectivo cheque) de otra persona o empresa.
Finalidad: documentar la recepción de dinero en pago de deudas. En el comercio el recibo oficial se extiende por concepto de cancelación de deudas. Este documento forma parte de los comprobantes de caja, pues certifica, para quién lo emite, un ingreso de dinero y para quién lo recibe una salida de dinero (un pago)
¿Quién lo emite? lo emite la empresa vendedora o sea quién recibe los valores
El acreedor es quién emite y firma el recibo y el deudor quién lo recibe.
Sirve como prueba de la cancelación (total o parcial) de la obligación que generó dicho pago.

Contenido: los requisitos que debe contener el recibo oficial, exigidos por la  DGI, son:
1) Nombre o razón social del emisor.
2) Domicilio fiscal.
3) Número de RUT.
4) Nombre del comprobante: RECIBO OFICIAL.
5) Numeración correlativa impresa.
6) Pie de imprenta.
Su uso ocasionó que incluyera, además, otros datos:
7) Nombre de la persona (o empresa) que efectúa el pago.
8) Firma de la persona que cobra.
9) Lugar y fecha de emisión.
10) Importe en números y letras, indicando el tipo de moneda.
11) Detalle si el pago es en efectivo o con cheque.
12) Concepto que motiva el pago.
Validez: el período de validez de los recibos no se encuentra limitado, a diferencia de los demás comprobantes probatorios.
Vías: normalmente se extiende en tres vías, de diferentes colores. El destino de cada una es: Original: se le entrega a quién paga (el cliente).
Duplicado: lo retiene quién lo emite. Queda en la caja.
Triplicado: queda adherido a la libreta de recibos oficiales. Se destina a contaduría.
Archivo: tanto quién recibe como quién cobra, tienen que archivar este documento en orden correlativo de fechas, junto con los demás comprobantes de caja.

6: REMITO:
Concepto: es un documento probatorio que no se  contabiliza.
Finalidad: acompaña la mercadería que se vende y toda aquella que circula por un motivo u otro dentro del país.
Certifica la salida de mercadería del depósito del proveedor. Constituye documentación suficiente para el traslado de mercaderías. Documenta su ingreso en el depósito de la empresa compradora.
Tales movimientos se registran en las fichas de existencias de mercaderías de ambas empresas. Verifica que la mercadería llegue a poder del comprador.
Indica una tenencia a título precario de la mercadería que sigue siendo propiedad del remitente.
Elementos constitutivos: este comprobante contiene:
a) Nombre y domicilio del vendedor. b) Nombre del documento.
c) Numeración correlativa impresa. d) Fecha de emisión.
e) Nombre y domicilio del cliente.
f) Detalle de la mercadería enviada.
g) Pie de imprenta.

Vías: el número de vías, exigido por la ley, son tres:
Original: para la empresa compradora El cliente podrá controlar posteriormente con la factura de crédito recibida.
Duplicado: para el transportista.
Triplicado: para el remitente, que debe ser devuelta por el comprador firmada y sellada (en caso que el vendedor sea, también, el transportista puede omitirse dicha vía).
La omisión de documentación suficiente que acompañe el transporte de mercaderías la hará objeto de comiso, además de las restantes sanciones a aplicarse a la empresa titular y a la transportista, según las disposiciones vigentes del Código Tributario.

COMPROBANTES FISCALES ELECTRÓNICOS (CFE):
Este nuevo sistema fue creado por la ley Nº 18.600 y los decretos Nº 324/2011 y Nº 36/2012 junto con la resolución Nº 798/2012 de la DGI.
Los comprobantes fiscales electrónicos son documentos generados y firmados electrónicamente por un emisor electrónico autorizado mediante los cuales se documentan operaciones que producen efectos tributarios (impuestos).
Los CFE equivalen a la emisión en papel y consiste en el intercambio de documentos entre el emisor (vendedor), el receptor (comprador) y la DGI por medios electrónicos.
Un CFE tiene la misma validez legal y tributaria que las facturas y otros documentos soportados en papel. Las operaciones realizadas entre contribuyentes se documentarán en facturas electrónicas o e-facturas y las operaciones realizadas con consumidores finales se documentarán con tickets electrónicos o e-tickets.
Los tickets que individualmente superen las 10.00 U.I. ($ 25,266), excluido el IVA, se enviarán automáticamente a la DGI. Para los tickets menores a ese monto al final del día se envía un resumen de los mismos.

A los efectos de otorgar garantías respecto a la autenticidad del emisor y la integridad de los comprobantes emitidos el emisor deberá contar con:
1: el certificado electrónico reconocido vigente.
2: la firma electrónica avanzada en los comprobantes fiscales electrónicos.

La DGI es quién habilita los certificados vigentes. Las empresas con emisión electrónica deberán conservar, en forma también electrónica, durante el período de prescripción de los tributos (5 a 10 años) los comprobantes fiscales electrónicos emitidos y recibidos.

Todo bien transportado dentro del territorio nacional deberá estar acompañado por la representación impresa del comprobante fiscal electrónico.
Con este nuevo sistema se busca que las empresas ahorren dinero (para el año 2014 el ahorro será de u$s 2.373 millones) y tiempo, así como una mayor transparencia y abatir la evasión fiscal.
El sistema se compone de metas graduales y progresivas, para los años 2011-2012 fueron solo  20 las  empresas partícipes (8% de la facturación total nacional), en el año 2013 el régimen sube a 250 empresas que significa el 50% de la facturación total del Uruguay y para el 2014 el sistema abarcará el 70% de toda la facturación nacional.
El sistema permitirá a la DGI tener en tiempo real las facturas y tickets que emitan las empresas lo cual generará una base de datos muy grande con la que se podrán cruzar datos y ver si hay empresas que están por fuera del promedio vendido para su rubro.


No se permite la documentación de operaciones de exportación mediante CFE.

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