A partir de ahora
veremos los distintos tipos de comprobantes comerciales, sus características y
como registrarlos tanto en caso de que seamos Emisores como Receptores de los
mismos.
Una
clasificación bastante completa que la veremos en forma más resumida es la que
clasifica los comprobantes comerciales en:
1.
Documentos Probatorios y
2.
Títulos de Crédito
Se dividen
así según la autonomía o relación de los documentos respecto a las operaciones
que los originan.
1. Probatorios contables: Son prueba de
una operación comercial o interna, ocurrida, indican las partes intervinientes,
que tipo de operación es, condiciones, precios, etc. Se confecciona en por lo
menos 2 vías.
1.1.
Básicos: Fiscales
Obligatorios (Requieren autorización de la constancia de impresión de DGI)
(Ver anexo 1)
1.1.1.
Boleta de Contado: es el documento que la empresa entrega al cliente cuando
vende un producto o servicio al contado, o sea cuando cobra en el momento el importe total. Debe contener
la palabra “Contado” o “Boleta” o ambas.
1.1.2.Factura: es
el documento que
la empresa entrega
al cliente cuando
vende un producto o servicio a crédito, debe tener la palabra “Crédito”
o “Factura” o “Debe”.
El cliente debe firmar la vía que
queda reconociendo la entrega de la mercadería comprada y la deuda generada por
tal motivo.
Notas:
Factura
proforma: Documento utilizado
a nivel internacional para
la importación y/o exportación.
No
existe un formato estándar de
diseño de este comprobante.
Debe
contener además de
los que aparecen
en la factura
común, descripción de la
mercadería, precio unitario,
tipo de embalaje
requerido, transporte utilizado,
tamaño de los paquetes, gastos de aduana de origen, tipo de comercialización
con los fletes y seguros. No hay obligación fiscal respecto a este tipo de
factura.
b.
Factura con título ejecutivo: Una factura suscripta por el obligado
se reconoce como título ejecutivo.
Para
que tenga carácter de ejecutivo, la factura crédito debe estar firmada por el
obligado o su representante.
A través del
juicio ejecutivo se decreta el embargo, se cita a excepciones al deudor en 10 días,
y en caso de que no se llegue a un arreglo en 6 días en Juez puede ejecutar el
embargo.
1.1.3.
Remito: documento probatorio, de uso externo, se emite por el
traslado de bienes entre locales de la empresa o a un tercero, sirve como
respaldo cuando los traslados no van acompañado de Boleta de contado o Factura
u otro documento que habilite su circulación. Habitualmente se hace en 3 vías
por lo menos, una para el destinatario, otra para el transportista y otra para
el remitente, habitualmente la del transportista éste la entrega al remitente
con la firma de conformidad de la entrega
Documentos de ajuste:
1.1.4.
Nota de devolución de contado: documento probatorio que se emite por
devolución de valores al cliente, para solucionar una omisión o
error cometido por la empresa. La empresa
vendedora emite la Nota de Devolución contado en dos vías, como mínimo:
entrega el original al cliente y retiene para si la otra (o las demás)
1.1.5.
Nota de crédito: es el documento que disminuye el saldo total del
cliente ya sea por devolución de productos,
errores en la facturación por importes mayores,
bonificaciones o descuentos posteriores a la facturación.
1.1.6.
Nota de débito: es el documento que aumenta el saldo total del
cliente ya sea por errores en la facturación, por recargos y/o intereses posteriores a la facturación.
Fiscales no obligatorios
1.1.7.
Recibo Oficial: documento donde consta la cancelación de una
obligación en forma total o parcial, debe tener los importes en números y
letras y la firma del cobrador. Si son necesarios ciertos requisitos mínimos en
su diseño, ellos son:
Nombre o razón social
Nombre comercial –si existe-
Domicilio fiscal, Número de RUT
Numeración correlativa pre impresa
exclusiva para los recibos
Leyenda “Recibo oficial”
Pie de Imprenta
Fecha de emisión
Nombre del deudor
Cantidad recibida en números y letras
Detalle de facturas pagadas y total
Forma de valores recibidos: efectivo,
cheques (con detalle de número y Banco)
Firma del cobrador (Requisito
imprescindible para validez del recibo)
1.2.
Complementarios:
1.2.1.
Ingreso de caja: Movimiento interno de documentación de ingreso de
dinero. Generalmente se usa en las rendiciones de cuentas de viáticos para
documentar el saldo remanente devuelto de un vale de egreso.
1.2.2.
Egreso de caja: Movimiento interno de documentación de egreso de
caja. Generalmente se emite un vale de caja y las situaciones más comunes es
que se emita para documentar egresos por viáticos a rendir cuenta, adelantos
para gastos de locomoción, adelantos de sueldos, etc.
1.2.3.
Orden de venta: Es un documento probatorio interno de la empresa
para satisfacer la necesidad de un cliente de materiales o servicios. Con los
datos de la orden de venta y una vez autorizada se procederá a la elaboración
del pedido, emisión del comprobante de venta (factura crédito o contado) y la
entrega de mercaderías.
1.2.4.
Orden de compra: Es un documento probatorio externo cuya finalidad
es solicitar mercaderías o servicios a un proveedor o que nos
solicitan a nosotros en donde se detallan las condiciones de compra,
cantidades, detalles de los productos o servicios, precios establecidos, etc.
Generalmente le precede una o varias solicitudes o cotizaciones de precios
1.2.5.
Pedido seccional: documento probatorio de circulación interna de
materiales o mercaderías dentro de la empresa.
2.
Títulos Valores: Son documentos autónomos que valen por sí mismos,
sin depender de la operación que los originó. Su autonomía radica en que
derecho puede ejercer un tercero.
2.1.
Representativos de prestaciones dinerarias
2.1.1.
Órdenes de pago
2.1.1.1. CHEQUE las disposiciones están en
la ley 14412 del 3/08/75. El cheque es
un formulario proporcionado por un banco, que es usado para efectuar retiros de
una cuenta corriente bancaria. El
cheque es un título valor
o título de crédito porque
adquiere independencia de la operación que lo originó, o sea tiene vida
propia sin importar cuál fue el hecho económico que lo originó.
Funciones del cheque:
Es un medio de pago: sirve para
cancelar obligaciones
Permite disponer de fondos
depositados en los bancos
Fácil transportabilidad, sustituye el
dinero, siendo de menor volumen
Seguridad
Personas que intervienen:
1- Librador: es quien emite el cheque, el
titular de la cuenta corriente
2- Librado o Banco girado: es la institución
bancaria que tiene que pagar el cheque
Formas de librarse: son
las formas en que se emiten los cheques con respecto al beneficiario y pueden ser:
1. A favor de una persona determinada, se
incluye el nombre del beneficiario; es transmisible por vía de endoso. El Banco
lo pagará al tenedor del cheque, debiendo controlar la regularidad de los
endosos pero no la autenticidad de las firmas, salvo la del librador
2. A favor de una persona determinada con cláusula
“no a la orden”; se incluye el nombre del beneficiario y entre paréntesis
la expresión “no a la orden”. Solo podrá ser
pagado al beneficiario
que acredite su
identidad o acreditado
en su cuenta corriente bancaria para lo cual debe
endosarlo
3. Al portador, no se identifica el
beneficiario. Son pagos a la persona que se presente en la ventanilla del banco
para su cobro, se transmiten por simple entrega
Tipos de cheques:
a)
Cheque común, es una orden de pago que se libra contra un banco en
el cual el librador debe tener fondos suficientes depositados a su orden o
autorización paga girar en descubierto.
b)
Cheque diferido es una orden de pago que se libra contra un banco en
el cual el librador a la fecha de la presentación estipulada en el
propio documento, debe tener fondos suficientes
depositados a su
orden o autorización
paga girar en descubierto.
A partir de la fecha de presentación
(Páguese desde el…..) le son aplicables las disposiciones de los cheques
comunes. No pueden ser presentados al cobro antes de la fecha indicada para su
pago. No podrá mediar un plazo mayor de 180 días entre su fecha de creación y
su fecha de presentación al cobro.
Otras clases de cheques:
Cheque cruzado el tenedor de estos
cheques no puede cobrarlos directamente por ventanilla sino que debe cobrarlo a
través de otra institución bancaria. Como formalidad 2 líneas paralelas en el ángulo
superior izquierdo del cheque con la palabra banco o sin ninguna mención.
Cheque certificado consiste en una
constancia firmada por el banco en el mismo cheque, en que se establecen que
existen fondos disponibles en la cuenta corriente del librador, quien lo recibe
tiene la seguridad que dicho cheque será pagado
Plazos:
Cheques
librados en moneda nacional:
•
15 días corridos desde la fecha de creación inclusive
•
30 días desde la fecha de creación si son librados en otro lugar de
donde es la libreta
•
60 días desde la fecha de creación si son librados en el extranjero
contra un banco del país
Cheques
librados en moneda
extranjera –dólares: 120 días
desde la fecha
de creación
Nota: los días
se toman corridos, o sea, se toman en cuenta los días hábiles y feriados.
2.1.1.2.
LETRA DE CAMBIO es una orden de pago escrita que una persona dirige
a otra para que pague en un lugar y
plazo determinado una suma de dinero. Hoy se usan por personas que no tienen
cuenta corriente para retirar sumas significativas de dinero de sus cuentas
bancarias. Solo puede ser nominativa.
2.2.
Promesas de pago:
2.2.1.
CONFORME es un documento en que se reconoce una deuda de parte del
comprador hacia el vendedor con promesa
de pago en una fecha determinada. Antes de esa fecha no puede exigirse el pago.
Puede tener un único vencimiento o ser en cuotas. Se origina por
la compra-venta de
un bien o servicio,
lo que se especifica
en el documento. Se podría pagar
con él trasmitiéndolo a otra persona con la cual tengo una deuda, se endosa al
trasmitirlo. También se podría descontar en un banco
2.2.2.
VALE O PAGARE es similar al conforme, la diferencia sustancial es
que no se origina por la compra venta de un bien o servicio sino por un préstamo
de dinero.
3.
Títulos valores representativos de transporte de mercaderías:
3.1.
Guía de encomienda. Documento que expide una empresa de transporte
de encomienda (terrestre), como constancia de haber recibido del embarcador,
determinadas mercancías para transportarlas hasta su destino. Tiene carácter de
contrato de transporte de carga.
3.2.
Carta de porte. La carta de porte como su nombre lo indica es el
escrito en el que constan las mercancías que se transportan por vía terrestre,
la importancia de la carta de porte radica en que, a través de este documento
se tiene conocimiento de la mercancía que se transporta; mientras que el
conocimiento de embarque hace referencia al transporte tanto marítimo como aéreo,
el conocimiento de embarque no es más que la constancia de embarque de la
mercancía.
La carta de
porte y el conocimiento de embarque son dos clases de títulos valores que
tienen características de ser representativos de mercancías, de mercancías que
se transportan ya sea por vía terrestre tratándose de carta de porte o por
transporte marítimo o aéreo cuando hablamos de conocimiento de embarque.
3.3.
Conocimiento de embarque. B/L (por sus iniciales en inglés, Bill of
lading) es un documento propio del transporte marítimo que se utiliza como
contrato de transporte de las mercancías en un buque en línea regular. La
finalidad de este contrato es proteger al cargador y al consignatario de la
carga frente al naviero y dar confianza a cada parte respecto al comportamiento
de la otra.
3.4.
Certificado de porte.
Certificado de Depósito o CD son instrumentos del mercado monetario con
un plazo relativamente corto que pagan una tasa fija de interés hasta una fecha
de vencimiento determinada.
En el mercado
al por menor financiero, la apertura de un Certificado de Depósito normalmente
implica colocar fondos líquidos en una cuenta de ahorros con una institución
financiera minorista que ofrece un tipo de interés fijo hasta llegar a la fecha
de vencimiento establecida.
Además, los
fondos colocados en este tipo de CD por lo general no pueden ser retiradas o
quizás sólo se pueden retirar con previo aviso y / o con un cargo adicional
como penalidad.
3.5.
Warrant: es un contrato o instrumento financiero derivado que da al
comprador el derecho, pero no la obligación, de comprar/vender un activo
subyacente (acción, futuro, etc.) a un precio determinado en una fecha futura
también determinada.
En términos
de funcionamiento, los warrant se incluyen dentro de la categoría de las
opciones (Una opción financiera es un instrumento financiero derivado que se
establece en un contrato que da a su comprador el derecho, pero no la obligación,
a comprar o vender bienes o valores (el activo subyacente, que pueden ser
acciones, bonos, índices bursátiles, etc.) a un precio predeterminado (strike o
precio de ejercicio), hasta una fecha concreta (vencimiento). Existen dos tipos
de opciones: call (opción de compra) y put (opción de venta)).
El warrant,
al igual que las opciones, dan al poseedor la posibilidad de efectuar o no la
transacción asociada (compra o venta, según corresponda) y a la otra parte la
obligación de efectuarla.
El hecho de
efectuar la transacción recibe el nombre de «ejercer» el warrant.
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